NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO. SI TE HA GUSTADO UN ARTICULO, COMPARTELO, ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, FACEBOOK, TWITTER

Tuesday, March 13, 2012

MATTHEI INDIGNADA APUNTÓ A LA CONCERTACIÓN POR PUNTA ARENAS

MATTHEI INDIGNADA APUNTÓ A LA CONCERTACIÓN POR PUNTA ARENAS









" ¡Claro que le estoy echando la culpa!", exclamó la ministra del Trabajo al enfatizar que el error de la jefa de Onemi es puntual comparado a los "20 años" en que no se hizo nada con los puentes.

Martes 13 de marzo de 2012 - foto: Uno de los puentes este lunes en Punta Arenas

La ministra del Trabajo, Evelyn Matthei, se explayó este martes en apuntar a los gobiernos de la Concertación por el desborde del Río Las Minas que inundó en la última jornada prácticamente todo el centro de la ciudad de Punta Arenas.

La secretaria de Estado, con evidente indignación, indicó que la responsabilidad de la jefa de la Onemi de Magallanes, Erika Canales, (destituida este lunes), es importante, pero enfatizó que es mayor la culpa de quienes no rediseñaron los puentes "en los últimos 20 años".

La molestia de la enviada especial de La Moneda a Magallanes se hizo evidente desde el principio en la entrevista que concedió a radio Bio-Bío cuando no dejó terminar la primera pregunta que apuntaba a las versiones sobre los informes que la Onemi recibió desde la seremi del MOP para negar los desbordes.

"La primera responsabilidad es que aquí hubo un evento igual hace 20 años atrás y la razón por la cual todo la ciudad se anega es porque hay 3 puentes que son bajísimos, que tienen unas barandas prácticamente sin hoyos y por lo tanto unas poquitas hojas, unas poquitas ramas taponean todo eso", indicó.

Insistió en que "hace 20 años atrás se dijo que había que elevar y cambiar esos puentes, y durante 20 años no se hizo nada (…) Una cosa es el tema de la Onemi que dio una falsa seguridad pero aquí la responsabilidad sea un lodazal es porque desde el año 90 que hubo algo parecido no se hizo nada. Eso es indignante".

LA CULPA ES DE LOS GOBIERNOS DE LA CONCERTACIÓN

Para disipar dudas respecto de quienes son a los que apunta la ministra, su entrevistadora en un momento le pregunta: "¿le está echando la culpa de lo que pasó ayer en Punta Arenas a los gobiernos de la Concertación?".

"Claro que le estoy echando la culpa, por supuesto que le estoy echando la culpa , (…) si usted viera los puentes le daría vergüenza, ¡claro que le estoy echando la culpa!", respondió con elevado tono la autoridad.

¿Y LAS CULPAS EN OBRAS PÚBLICAS?

Matthei también fue requerida por las eventuales responsabilidades del seremi de Obras Públicas, Pablo Rendoll, quien de  acuerdo a la destituida Canales y al alcalde Vladimiro Mimica, fue quien dio el informe respecto de que no habrían desbordes de la Onemi.

"Ustedes no tienen idea como cambia el caudal del río en una hora cuando ella recibió el informe de la Dirección de Aguas era correcto, yo vi el diagrama de cómo aumentó en una hora (…) El informe era correcto",  estimó.

Insitió en que el rol de Canales era prevenir con atención a lo que ocurría en terreno y que el la reforma de la Onemi apunta a que no se cometan errores con los del 27/F: "La funcionaria se equivocó, se equivocó totalmente y por eso se la sacó".

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

Secretaría General informa Reglamento de Primarias para elegir candidato a Alcalde para Municipales 2012 D

Secretaría General informa Reglamento de Primarias para elegir candidato a Alcalde para Municipales 2012 Destacado

por Prensa RN
Vota este articulo
(1 vote)
Secretaría General informa Reglamento de Primarias para elegir candidato a Alcalde para Municipales 2012

REGLAMENTO DE PRIMARIAS



PARA ELEGIR CANDIDATO A ALCALDE

ELECCIONES MUNICIPALES 2012

RENOVACIÓN NACIONAL

 


PRIMERO: Por regla general, los candidatos a alcalde son designados por el Comité Electoral del Partido, previo escuchar la opinión de la militancia, de los dirigentes, de los parlamentarios respectivos y de las diversas autoridades que sea pertinente consultar.

SEGUNDO: El presente Reglamento regirá los procedimientos necesarios para elegir en forma interna los candidatos a alcalde del Partido Renovación Nacional, en los casos en que se solicite primarias y ello proceda según las distintas situaciones que más adelante se describen.

TERCERO: El procedimiento de primarias se aplicará sólo en las siguientes situaciones:

 

  1. En aquellas comunas en que exista un alcalde RN o pro RN y una o más personas -militantes o independientes- soliciten, cumpliendo los requisitos que se señalan en este Reglamento, aplicar este procedimiento; y

 

  1. En aquellas comunas, asignadas a RN por negociación con la UDI, en que no exista un alcalde RN o pro RN y dos o más personas -militantes o independientes- soliciten, cumpliendo los requisitos que se señalan en este Reglamento, aplicar este procedimiento.

 

CUARTO: El solicitante de primarias deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Idoneidad legal, esto es, reunir las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y no tener alguna inhabilidad consagrada en dicho cuerpo legal;
  2. Respaldo mínimo, esto es, un apoyo de la ciudadanía de la comuna;

 

  1. En caso de ser simpatizante de Renovación Nacional, el solicitante deberá acompañar una declaración jurada ante Notario, en la que certifique que no ha participado ni participará en otro proceso de primarias, en el marco de esta elección municipal; y

 

  1. Los demás señalados en este Reglamento.

 

QUINTO: Todo aspirante a primarias, para acreditar su idoneidad legal, deberá acompañar una declaración jurada ante Notario Público en la que asegure cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades para postular como candidato a alcalde.

Además, en la misma declaración, deberá señalar no encontrarse afecto a ninguna de las inhabilidades prescritas en el mismo cuerpo legal.

Dicha declaración deberá ser remitida al Prosecretario General del Partido, por carta certificada, personalmente o por correo electrónico debidamente escaneada. El mail del Prosecretario es ( fcisternas@rn.cl ).

SEXTO: En primer lugar, para acreditar el apoyo mínimo ciudadano, y sólo en caso de que el alcalde en ejercicio sea actualmente militante de Renovación Nacional, será necesario que el o los solicitantes presenten patrocinio de firmas, en función de los porcentajes de la votación del alcalde elegido en la correspondiente comuna en el año 2008:

 

  1. Si el alcalde obtuvo en la elección del año 2008 menos de un 40% de los votos válidamente emitidos, se requiere firmas por al menos el 4% de su votación;

 

  1. Si el alcalde obtuvo en la elección del año 2008 entre el 40% y el 49,99% de los votos válidamente emitidos, se requiere firmas por al menos el 6% de su votación;

 

  1. Si el alcalde obtuvo en la elección del año 2008 entre el 50% y el 59,99% de los votos válidamente emitidos, se requiere firmas por al menos el 8% de su votación; y

 

  1. Si el alcalde obtuvo en la elección del año 2008 más del 60% de los votos válidamente emitidos, se requiere firmas por al menos el 10% de su votación.

 

Todas las firmas que acompañe un aspirante deben corresponder al padrón que lleve el Registro Electoral de la comuna donde postula.

El listado de firmas debe ser presentado ante un Notario sólo para que certifique, en términos generales, que el aspirante declara que reunió la cantidad de firmas requeridas y que acepta que ellas puedan ser revisadas, total o parcialmente, por el Comité Electoral del Partido.

Con el objetivo de que el Comité Electoral pueda revisar los antecedentes, el listado al que se refiere el inciso anterior debe incluir el nombre, la cédula de identidad y la dirección, además de un correo electrónico y/o de un teléfono de contacto donde éste pueda ser habido, según formato entregado por el Partido.

Dicho listado, con el certificado notarial, deberán ser remitidos al Prosecretario General del Partido, por carta certificada, personalmente o por correo electrónico.

SÉPTIMO: Una vez acreditado el listado de firmas, con todos los requisitos prescritos en este Reglamento, para acreditar también el respaldo mínimo ciudadano, el Comité Electoral podrá ordenar la confección de una encuesta, con criterios objetivos mínimos, la que únicamente estará a cargo del Instituto Libertad del Partido.

En este caso sólo continuarán en el proceso de primarias las personas que con motivo de esta encuesta obtengan un piso mínimo de 22% de apoyo, en pregunta cerrada considerando únicamente a los eventuales competidores de la primaria y, además, obtengan un 22% mínimo de conocimiento de los encuestados. En todo caso, el porcentaje de apoyo siempre debe ser superior al porcentaje de rechazo.

La encuesta será financiada, por partes iguales, por el Partido y el o los solicitantes. Para este efecto, al momento de formalizar la solicitud de primarias, deberá consignarse en la cuenta corriente del Partido la cantidad que se indicará por el señor Prosecretario.

OCTAVO: Tanto militantes como simpatizantes sin filiación política podrán solicitar primarias, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la ley y por este Reglamento, especialmente los del artículo cuarto. Con todo, ni militantes ni simpatizantes de Renovación Nacional podrán participar en un proceso de primarias en más de una comuna, en este proceso eleccionario.

NOVENO: En las primarias podrán votar los militantes de RN conjuntamente con todas las personas independientes, no afiliadas a ningún otro partido político, inscritas al 1º de marzo de 2012 en el Registro Electoral de la comuna correspondiente a la primaria a desarrollar.

DÉCIMO: El plazo para solicitar primaria vence el día 13 de abril de 2012, a las 24 horas.

A la solicitud deberá acompañarse la declaración jurada indicada en el artículo quinto de este Reglamento y el listado de firmas y certificado notarial señalados en el artículo sexto; debiendo indicarse en aquella el correo electrónico al que podrán efectuarse las notificaciones del caso.

UNDÉCIMO: La solicitud y los antecedentes referidos serán examinados por el Comité Electoral, quien resolverá en única instancia. Habiendo cumplido con todos los requisitos, los antecedentes serán puestos en conocimiento de la Comisión Política, la que reunida para tal efecto el día 23 de abril de 2012, ratificará la resolución del Comité.

Respecto de la decisión del Comité Electoral y de la ratificación de la Comisión Política, no procederá ulterior recurso.

Para el adecuado cumplimiento de los plazos referidos, las notificaciones pertinentes se efectuarán por el Prosecretario General del Partido al correo electrónico consignado en la solicitud respectiva.

DUODÉCIMO: Las primarias se efectuarán el día domingo 27 de mayo de 2012, en los lugares y horarios de votación que deberá comunicar el Prosecretario General del Partido, con a lo menos 15 días de anticipación a dicha fecha.

Conjuntamente con esa comunicación se remitirá un instructivo con los detalles operativos necesarios para la adecuada realización de las primarias.

DÉCIMO TERCERO: Es obligación de los militantes del Partido y de los independientes que se sometan al sistema de primarias respetar las normas que se señalan en este Reglamento, con la finalidad de obtener un buen éxito del proceso, dentro del espíritu que corresponde a los principios del Partido.

El incumplimiento de tales normas, sea por parte de los solicitantes o de sus seguidores, o de quienes ostenten los cargos para postular a los cuales se solicita primaria, facultará al Comité Electoral para adoptar las medidas correctivas del caso, que pueden incluir la exclusión del infractor de la candidatura de que se trata, pasando los antecedentes al Tribunal Supremo si fuere pertinente.

DÉCIMO CUARTO: La Directiva del Partido queda facultada para ajustar los plazos en caso de urgente necesidad, pudiendo solicitar informe al Comité Electoral.

 








































































































































































Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile