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Wednesday, December 26, 2007

Publicación 65

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Presidente de la UDI
LARRAÍN AFIRMÓ QUE CRISIS DE LA DC REFLEJA LA "DESCOMPOSICIÓN" QUE AFECTA AL OFICIALISMO

LARRAÍN AFIRMÓ QUE CRISIS DE LA DC REFLEJA LA

En la antesala de que el Tribunal Supremo de la Democracia Cristiana defina si expulsa o no al senador Adolfo Zaldívar, el presidente de la UDI, Hernán Larraín, afirmó que los desencuentros en el falangismo reflejan lo que la Presidenta Michelle Bachelet debe vivir a diario con sus colaboradores de la Concertación.

 

"Lo que ocurre en la Democracia Cristiana es una señal de la descomposición política que tiene ahogada a la Presidenta (Bachelet), que es víctima de una coalición que no le da sustento a su Gobierno", manifestó el senador.

 

En una evaluación de lo ocurrido durante 2007, el timonel de la UDI lo calificó como "un año perdido, en que Chile retrocedió", y aseguró que el Transantiago es una buena muestra de lo mal que hicieron las cosas en La Moneda.

 

A su vez, el presidente de Renovación Nacional, Carlos Larraín, también se refirió a la eventual expulsión de Adolfo Zaldívar a petición de la mesa que preside Soledad Alvear, y sostuvo que la Democracia Cristiana es importante para evitar la "izquierdización" del bloque oficialista.

 

"Lamento intensamente lo que está pasando en la Democracia Cristiana, porque creo que da la moderación a la coalición de izquierda, y en la medida en que se debilita, la posibilidad de que el Gobierno remate con alguna moderación se va haciendo difícil", expresó.

LARRAÍN AFIRMÓ QUE CRISIS DE LA DC REFLEJA LA
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Rodrigo González Fernández
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Presidenta Michelle Bachelet

 
Presidenta Michelle Bachelet
LO PEOR DEL 2007: "EL MAYOR ERROR ES EL TRANSANTIAGO"

LO PEOR DEL 2007:

Cuando está a punto de irse el año 2007 llegó la hora de hacer balances, incluso la Presidenta Michelle Bachelet hizo el propio y dijo que "lo peor del 2007, Transantiago, no me cabe la menor duda. El mayor error es el Transantiago".

 

En cuanto a la responsabilidad que le corresponde reconoció que fue "no haber escuchado mi instinto" y "haber pensado que quienes tenían el tema en sus manos a lo mejor lo tenían más claro".

 

Por lo mismo, expresó que el Ejecutivo tomará "las decisiones que correspondan" para mejorar el sistema y aunque "el nombre no ha cambiado (...) nosotros hablamos del nuevo transporte público para Santiago, porque la verdad es que el mecanismo Transantiago tuvo, y tiene aún, los problemas que nosotros lamentamos profundamente".

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ley de junta de vecinos en bcn legislativa

Ley fácil en BCN

Vea cómo las leyes inciden en su vida cotidiana.

Juntas de vecinos

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¿Para qué se constituye una junta de vecinos?

Para promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad. La junta de vecinos puede:

- representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios de desarrollo.
- gestionar la solución de problemas ante las autoridades.
- proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos.
- determinar carencias de infraestructura (alcantarillado, iluminación, etc.), entre otros.

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¿Cuáles son los beneficios de pertenecer a una junta de vecinos?

- Poder postular a fondos concursables para ejecutar proyectos comunales que beneficien a todos los vecinos, como por ejemplo: crear un proyecto deportivo o hacer cursos de capacitación.
- También se dispone de mayor autoridad y poder de representación para elevar solicitudes a las autoridades de la comuna.

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¿Qué se necesita para inscribirse en una junta de vecinos?

Tener 15 años de edad, vivir en la comuna a la que pertenece la junta de vecinos y presentar carné de identidad.

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¿Qué derechos tienen los integrantes de una junta?

- Derecho a voz y voto en las asambleas de la junta.
- A elegir y ser elegido en los cargos de la junta.
- A presentar cualquier iniciativa, proyecto o propuesta al directorio.
- A tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de miembros de la junta.
- A proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio.

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¿Cómo se crea una junta de vecinos?

Primero debe quedar constancia de la voluntad de un número de vecinos, dependiendo del número de habitantes:

- 50 vecinos en las comunas de hasta 10 mil habitantes.
- 100 vecinos en las comunas de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes.
- 150 vecinos en las comunas de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes.
- 200 vecinos en las comunas de más de 100 mil habitantes.

Luego debe constituirse una asamblea ante un funcionario municipal designado por el alcalde, un notario o un oficial del Registro Civil. En esa asamblea se aprobarán los estatutos de la junta y un directorio provisional. Luego, en un plazo máximo de 30 días, debe entregarse una copia del acta de esa asamblea en la secretaría municipal. Hecho esto, la junta de vecinos gozará de personalidad jurídica.

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¿Cómo se organiza una junta de vecinos?

Cada junta de vecinos puede tener la organización que más le acomode, de acuerdo a sus estatutos. Sin embargo, debe haber un directorio compuesto por al menos cinco miembros entre los que debe haber un presidente, un tesorero y un secretario. También puede haber una comisión de finanzas que se encargue de llevar la contabilidad. Además, debe haber una comisión electoral que se encargue de todo el proceso de elecciones dentro de la junta de vecinos.

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¿Cómo se financian las juntas de vecinos?

Se pueden financiar a través de una cuota por cada uno de sus integrantes, o cobrando cuotas extraordinarias. También se pueden financiar con actividades como rifas, fiestas, kermesses o cenas, pero las juntas de vecinos no pueden tener fines de lucro.

Además, cada municipalidad cuenta con un Fondo de Desarrollo Vecinal destinado a financiar proyectos específicos que una junta presente para el desarrollo de la comuna. El fondo cuenta con aportes del municipio, de los vecinos y del presupuesto de la nación. Cada concejo municipal decide cómo se postula y opera este fondo.

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Una junta de vecinos ¿puede contar con patrimonio?

Sí, el patrimonio puede ser:

- Las cuotas y aportes ordinarios (y extraordinarios) que acuerde la asamblea.
- Donaciones.
- Bienes muebles e inmuebles que la junta haya adquirido.
- Renta obtenida por la gestión de centros comunitarios y otras actividades.
- Ingresos por actividades de beneficio, rifas, fiestas, cenas y otros.
- Subvenciones, aportes o fondos fiscales.
- Multas hechas a sus integrantes.

Cada junta tiene derecho a tener un local donde funcionar. Si no tiene uno propio, la municipalidad debe poner a disposición una sede comunitaria. Además, cada junta de vecinos debe tener una cuenta bancaria a su nombre y presentar un balance anual.

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¿Quiénes dirigen una junta de vecinos?

Cada junta de vecinos debe contar con un directorio de al menos cinco miembros titulares mayores de 18 años, elegidos por votación directa y secreta de sus integrantes. El directorio es encabezado por un presidente. Debe haber además un secretario y un tesorero. Los otros cargos se ocuparán como lo dicten los estatutos de la junta. Cada miembro durará dos años en su puesto, con posibilidad de reelección, y tendrán suplentes.

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¿Qué tipo de actividades desarrollan las juntas de vecinos?

- Actividades de índole deportiva, medioambiental, educativa, de capacitación, recreación o culturales que involucren a los vecinos. Por ejemplo: remodelación de una plaza o un campeonato deportivo.
- Colaborar con el municipio en temas de seguridad ciudadana, fiscalización de lugares de venta de alcohol o planes de empleo para la comuna, entre otros que aumenten el bienestar de los vecinos.

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¿Qué pasa si una junta de vecinos se disuelve?

Su patrimonio tendrá el destino que hayan fijado los estatutos, pero de ninguna manera quedará en poder de alguno de los integrantes.

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¿Cómo se disuelve una junta de vecinos?

Primero se debe discutir en una asamblea extraordinaria y luego debe haber un decreto alcaldicio que lo informe, el cual puede ser reclamado por la junta.

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¿Cuál es la diferencia entre una unidad vecinal, una unión vecinal o un comité de vecinos?

- Unidad vecinal: cada una de las subdivisiones de una comuna, dentro de la cual se constituyen las juntas de vecinos.
- Unión comunal: la agrupación de juntas de vecinos de una misma unidad comunal.
- Comité de vecinos: un grupo al cual la junta de vecinos le delega ciertas atribuciones para tareas específicas, pero no tiene personalidad jurídica y siempre debe estar supeditada a las decisiones de la junta.

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¿Qué normativa rige a las juntas de vecinos?

El Decreto N° 58 de 1997, sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

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¿Dónde encuentro más información?

En su municipalidad.

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Legislación temática

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Selección de leyes y decretos relacionados con:

Mercado de valores


  Ley N° 18.657
Fondos de inversión de capital extranjero.
Diario Oficial de 29 de septiembre de 1987.

  Ley N° 18.045
Mercado de valores.
Diario Oficial de 20 de octubre de 1981.

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actualidada legislativa en bcn

actualidad legislativa

Principales actividades del Parlamento y cómo le afectarán las leyes publicadas.

  Senado aprueba reglamentación de control preventivo de la ley
Disposiciones están contenidas en cambios al Tribunal Constitucional.

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desde bcn legislativa

Proyectos de ley destacados

Texto y resumen de algunos proyectos de ley ingresados.

  Establece una política equilibrada de hombres y mujeres en el acceso y ejercicio de cargos de elección popular.
Proyecto Nº 5553-06 | Resumen

Glosario legislativo | ver má
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economistas y dirigentes gremiales valoraron blindaje del país gracias A la política fiscal

Alza de inflación y menor crecimiento, los puntos que abrieron espacio a la inquietud

(Publicado : 26/12/2007, 5:0 horas)



A la hora de los balances, en el ámbito de los economistas y de los gremios empresariales la sensación térmica está matizada. Lo bueno del año se tropieza pronto con la inquietud por la sostenida alza que registraron los precios de los bienes internos, lo cual se tradujo en una tasa de inflación que superó el 7% en doce meses -muy por encima de la meta en torno al 3% prevista por el Banco Central- debido a factores esencialmente externos.

Alrededor del mundo, efectivamente, durante 2007 se observó un incesante incrementos de productos relevantes, alimenticios -como el caso de la leche- y de las materias primas, entre las que se incluye el petróleo -lo que impacta al transporte interno- como consecuencia de una mayor demanda proveniente de naciones emergentes. Las economías de China e India están sentando precedentes respecto a que su peso relativo va aumentando en el planeta y, por ende, su ritmo de crecimiento arrastra al resto del comercio internacional.

De la mano de una mayor inflación, el Banco Central debió acentuar su política de restricción monetaria y llevó las tasas de interés hasta niveles de 6% nominal anual. Un nivel que no se observaba desde comienzos de 2002, pero que generó cierta preocupación porque precisamente coincidió con otra sorpresa non grata que enfrentó Chile: la baja en la velocidad de crecimiento. Crucial en este deterioro fueron las restricciones en el campo energético, con menos llegada de gas y una cotización del crudo más alta.

Así, las expectativas de que el PIB se expandiría entre 5,5% y 6% se diluyeron para acercarse más a una cifra de 5%.

Complejo fue en este escenario los problemas que se generaron a partir de la Ley de Subcontratación, que incluso llegó a enfrentar a la estatal Codelco con la Dirección del Trabajo. Todo en un marco internacional que genera dudas
por la crisis en el sector hipotecario de Estados Unidos.


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"Hoy los inversionistas la piensan dos veces antes de venir a Chile"

"Hoy los inversionistas la piensan dos veces antes de venir a Chile"
Martes, 25 de Diciembre de 2007
Economía y Negocios, El Mercurio
Sebastián Aguirre L.

Héctor Valencia, gerente general del IST, hace un crudo análisis del panorama local. Critica las trabas legales que atentan contra el crecimiento y alerta sobre las inversiones extranjeras en el largo plazo.



Ajetreado ha sido el año de Héctor Valencia. El gerente general del Instituto de Seguridad del Trabajo, IST, ha encabezado las celebraciones del cumpleaños número 50 de la organización, que ha incluido seminarios, visitas del extranjero y homenajes, entre otros eventos. Una fiesta "modesta, pero significativa", para una entidad que sigue vital, según el ingeniero mecánico. "Uno no puede estar cansado a los 50, porque, si no, ¡qué te espera para los 60!", asegura, convencido.

Pero además ha tenido que compatibilizar las celebraciones con sus actividades de primer vicepresidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo. Un puesto de privilegio que le permite analizar a fondo el panorama local.

-¿Cómo se configura el nuevo mapa laboral en Chile con la Ley de Subcontratación?
"Es una situación bastante incierta para poder hacer un pronóstico, pero yo creo que el tema va a ser bastante complicado. Con esta obligación de externalizar a tanta gente, va a haber una disminución del empleo, producto de que las grandes empresas, que son las que tienen más subcontratación, van a buscar formas de suplir la mano de obra por capital. Porque nadie, en un mundo global donde se habla tanto de competitividad y posicionamiento del país, va a ser competitivo teniendo costos de mano de obra tan altos como los que se tienen hoy día".

-¿Y de esa manera se logra frenar el crecimiento?
"Claro, ése es otro de los problemas. Con estas medidas, las alternativas de inversión en países vecinos como Argentina o Perú, que está dando una serie de facilidades hoy día para poder instalarse y aumentar la inversión, indudablemente que se convierten en mercados más atractivos para los inversionistas, donde la legislación permite de una u otra manera trabajar mejor".

-Pero, ¿qué aspectos positivos puede rescatar de esta ley de subcontratación?
"Mirándolo desde el punto de vista del IST de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, creo que ahí hay una ventaja, en el sentido de que las normas y programas de prevención se aplican de la misma manera para la gente que está en distintas faenas. Desde ese punto de vista, la gestión preventiva se hace en un mejor nivel, y podríamos tener como consecuencia de eso una disminución en este ámbito que puede ser importante".

-¿Y cómo impactará la reforma previsional en la fuerza laboral?
"El impacto más positivo que veo aquí está en este incentivo a los más jóvenes para que se los pueda contratar y permite aumentar los trabajos con contratos formales. Ahí habría una forma de paliar estas tasas de desocupación tan altas que hay en la gente sin experiencia, que pasa a ser un problema. Porque si no te dan la posibilidad de demostrar tu trabajo o de acumular experiencia, indudablemente que no vas a poder acceder a un empleo. Por eso es fundamental para los más jóvenes. Ahora, yo creo que si se suma a la Ley de Subcontratación, si disminuye la cantidad de empleos y no se generan mayores condiciones para incentivar la inversión, sólo queda en las buenas intenciones".

-¿Y cuáles desafíos van a enfrentar las empresas con esta legislación?
"En este nuevo escenario van a aparecer varias opciones. Aquellos que tengan capital apostado en una empresa que sea fácil de desmontar, como una empresa de servicios, yo creo que va a cambiar de lugar su capital. Ahora se van a generar menos plazas de trabajo. Y ahí se ven las contradicciones que hay en el debate, porque cuando uno mira las modificaciones previsionales, se contradice con este escenario de una rigidez laboral que mete en un zapato chino al empleador y que va a tener que cuidar su capital. En el fondo, nadie desconoce que la gente joven necesita tener una oportunidad de trabajo. Nadie desconoce que debe tener un trabajo decente la persona de 50 o 60 años. Pero también nadie desconoce que en el mundo para generar inversiones tiene que haber facilidades, certeza jurídica y una serie de condiciones que hacen que alguien apueste capital y esté dipuesto a generar empleo. Uno mira a países jóvenes, que recién están estructurándose, como Macedonia, y son un ejemplo. Ellos ofrecen hoy arriendos para quien quiera instalarse allá por 74 años y 10 años sin pagar impuestos con el fin de que la gente vaya, invierta y genere empleo. Al final van a generar trabajo, y esa exención tributaria de 10% la van a recibir por el lado de generar empleo, de aumentar el gasto doméstico, y van a recibir esos fondos por otros lados. Y nosotros, en definitiva, no somos capaces de desarrollar eso".

-¿Chile ha perdido protagonismo como polo atractivo para la inversión?
"No creo que hayamos perdido protagonismo absoluto, pero sí sé que hoy los inversionistas extranjeros la piensan dos veces, y antes no la pensaban".

-Y además hay más competencia en el barrio...
"Claro, pero además de la competencia, es porque también las manifestaciones sociales que aparecen en los distintos ámbitos, en el fútbol o en las huelgas, es porque la gente está manifestándose de alguna manera. Son volcanes que están tirando esa energía negativa que nace de una insatisfacción".

-¿Tiene una visión pesimista respecto a las perspectivas de crecimiento?
"Esto no es pesimismo, sino realismo. Si uno mira que las actuales condiciones se mantienen, y hace rato que venimos creciendo bajo el 5%, yo creo que no vamos a generar el crecimiento que necesitamos. Se habló que Chile sería un país desarrollado para el Bicentenario, y no vamos a alcanzar la meta. Y eso es por la falta de crecimiento".

Saludos
Rodrigo González Fernández
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El problema es que Chile no tiene sufieciente energia para afrontar crecimiento.

energias sumar+sumar+sumar
 
posteado en el mercurio
El problema es que Chile no tiene sufieciente energia para afrontar crecimiento. Ese es el drama y ello supera a los costos. No importa sin las energias  renovables son más onerosas en comparacion con otras. Vienen a complementar los déficit.
Por ello los paises que disponen de energiass renovables y biocombustibles por lo general subsidian las renovables y se dan leyes de promoción para incorporar grandes inversionaes.
Los biocombustibles en Chile tienen un tremendo potencial y beneficiarían a la pequeña agricultura, a la agricultura nueva, a la incorporacion de nuevas tierras a la producción que hoy no se contemplan. Son altamente beneficiosos a la pequeña agricultura, a la agricultura familiar, que hoy no cuenta con proyectos de esta naturaleza.
Por lo tanto en Chile es urgente sumar + sumar + sumar y no respar inciativas energéticas de ninguna especie.Pronto Chile tendrá a la empresa Green Fuel en Chile con grandes proyectos tecnificados en biocombustibles
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fraude al fisco

SI ALGO LLAMA LA ATENCION A LOS CHILENOS ES EL"FRAUDE AL FISCO"
Es evidente que hay que cambiar todas las leyes que dicen relacion con aquello y adaptarlas a la realidad del mundo actual.
Ha sido impactante en Chile el caso de las Facturas falsas en Chile Deportes, en Rendiciones de Campañas( Confesiones del Senador Girardi ) , en MOP_GATE; Corfo Inverlink, Ferrocarriles , Transantiago, Caso Laura Soto, etc.
En los  casos de fraude al fisco son irrisorias las penas y más irrisorios resuktan los tipos. Hoy amerita una revisión total del bien juridico protegido ya que solo promueve la actividad ilícita
saludos
Rodrigo González Fernández
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EL FRAUDE AL FISCO EN EL MERCURIO Jimmy Scott

-El fraude al fisco debería ser castigado con una pena equivalente al monto del delito, dividido por el precio de una gallina en el mercado, para obtener así la cifra multiplicadora de la condena.
Saludos
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a responsabilidad del empresario y del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales

la responsabilidad del empresario y del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales
 
Por: Xavier Farrés Marsiñach,
 
Miércoles, 26 de Diciembre de 2007

Ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa.

La Ley de Prevención de Riesgos laborales impone al empresario y al trabajador una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

Por ello, ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa.

RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO. El art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia.

Como señala la doctrina (Sala Franco) la obligación empresarial "es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación genérica cumpliendo todas las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan y, en sentido contrario, incumplirá su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso".

En este sentido, establece el artículo 42 de la LPRL que "el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento".

Responsabilidad administrativa. El incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales genera una responsabilidad administrativa.

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales (art.

1.1 i 11 LISOS). Las sanciones previstas (art. 39 y siguientes de la LISOS) son, principalmente, de carácter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves.

Dentro de cada una de ellas se gradúan las sanciones en función de la concurrencia de una serie de criterios agravantes o atenuantes.

Por otra parte, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones cabrá, asimismo, la sanción consistente en la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, incluso, en el cierre del centro de trabajo correspondiente (art.

53 LPRL). Además, podrá limitarse la facultad de contratar con la Administración cuando se hayan cometido infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, o constitutivas de delito (art.

54 LPRL), todo ello en los términos contemplados en la legislación específica (art. 20.

d de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio que también pueda exigirse responsabilidad a otros sujetos infractores, incluso al propio trabajador afectado que hubiera contribuido directamente en la comisión de la infracción empresarial.

Responsabilidad penal. El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores: El delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del Código Penal (CP) según el cual "los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".

Se trata de un delito de riesgo y no de resultado por lo que no se exige la producción de un resultado dañoso.

Los delitos y faltas de lesiones y de homicidio tipificados en los arts. 147, 138, 142 y 621 del CP, en función que se produzca, efectivamente, un resultado dañoso o lesivo.

Por otro lado, según el art. 318 CP, "cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código".

Entre dichas medidas están la clausura de la empresa o sus locales con carácter temporal o definitivo, la suspensión temporal de sus actividades o de poder realizarlas en el futuro, la intervención de la empresa por el tiempo necesario, su disolución, etc. Asimismo, debe recordarse lo que establece el art. 31 CP en virtud del cual "el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó".

Responsabilidad civil. Responsabilidad civil derivada de la penal. El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros.

Así lo establece el art. 116.1 CP cuando dice que "toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (...)".

Dicha responsabilidad civil se regula por lo establecido en el Código Penal, por expresa remisión del art. 1.902 del Código Civil: "las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal".

En este sentido, el Código Penal se encarga de regular dicha materia en los arts. 110 y siguientes, según los cuales la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

La responsabilidad establecida comprenderá la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

Responsabilidad civil contractual. Cuando el empresario causare daño al trabajador como consecuencia de incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, será responsable de conformidad con el art. 1.101 del Código Civil: "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas", responsabilidad que la jurisprudencia ya consideró en su momento de carácter contractual (STS 14-06-84).

Con carácter general, los requisitos que deben concurrir para la existencia de responsabilidad civil por daños pueden resumirse en los siguientes: Existencia de daños al trabajador.

Acción u omisión, consistente en un incumplimiento, normalmente grave, por parte del empresario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Culpa o negligencia empresarial. Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño producido.

Esta responsabilidad consistirá, básicamente, en satisfacer una indemnización de daños y perjuicios al perjudicado que será fijada por el tribunal correspondiente con carácter discrecional (art.

1.103 CC) en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos.

Como señala acertadamente la STS 2-10-00, "el trabajador accidentado o sus causahabientes tienen, como regla, derecho a su reparación íntegra, así como que las consecuencias dañosas de los accidentes de trabajo no afectan solo al ámbito laboral y a la merma de capacidad de tal naturaleza que pueda sufrir el trabajador accidentado, sino que pueden repercutir perjudicialmente en múltiples aspectos o facetas de su vida personal, familiar o social de aquél y de las que personas que del mismo dependan".

Para la determinación de la indemnización deberán detraerse o computarse las prestaciones reconocidas sobre la base de la normativa protectora de la Seguridad Social, en especial cuando se deba determinar el importe de la indemnización derivada de los perjuicios que afectan al ámbito profesional o laboral del accidentado (STS citada).

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Jardines en azoteas podrían ayudar a combatir la contaminación

Jardines en azoteas podrían ayudar a combatir la contaminación

Posted: 24 Dec 2007 09:44 AM CST

Con la idea de contrarrestar los efectos de la contaminación ambiental, Jerónimo Reyes, un experto del Instituto de Biología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), propuso instalar jardines en las azoteas de los edificios de la capital mexicana. Sin embargo, admitió que esta iniciativa verde no resulta tan sencilla: para desarrollarla, habría que calcular el peso que pueden soportar las superficies, impermeabilizar el área y mezclar la tierra adecuada para que las plantas puedan crecer en forma natural.

Casas ecologicas

En declaraciones para La Jornada, el especialista explicó que si las azoteas verdes se aplicaran de forma masiva, la vegetación podría captar de la mejor forma el dióxido de carbono.

A través de un comunicado, el biólogo reveló que su investigación también se centra en las variedades de plantas capaces de adaptarse a condiciones extremas de sequía y que se mantengan verdes durante todo el año. En relación a ese aspecto, Reyes comentó que "se conocen casi mil 400 tipos, de los cuales cerca de 400 están en México, siendo el país más rico en el continente americano. De ellas, apenas se han seleccionado 10 potenciales para su uso en las azoteas".

Una de las elegidas fue el Sedum dendroideum, que crece de manera natural en el Valle de México. "Quizás no es ornamental, pero captura gran cantidad de carbono y se adapta a condiciones extremas", sostuvo el experto al tiempo que agregó otras especies como el "Sedum griseum y el rubrotincton".

Con esta sugerencia de Reyes, es probable que los tejados ecológicos cubiertos con vegetación comiencen a implementarse en todos los rincones del mundo para lograr que las casas ecológicas se multipliquen por todo el planeta.

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